Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Vivienda y Urbanismo de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Resolución de la convocatoria de subvenciones al alquiler 2014

  • Ir a descargas

Fecha de publicación:

27 de julio de 2015

Fuente:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Descripción:

Orden de 20 de julio de 2015 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014.

Contenido:

Por Orden FYM/610/2015, de 20 de julio de 2015, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014, concediendo a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I de la citada Orden y que han obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando el criterio de valoración establecido en el dispongo octavo de la Orden de convocatoria, las subvenciones que se especifican en cada expediente.

El Anexo I publicado en BOCyL de 27/07/2015 se encuentra ordenado por orden de valoración preferente en el conjunto de todos los expedientes de Castilla y León, según se establece en la Orden de Convocatoria.

A efectos de búsqueda, adjunto se disponen igualmente los listados de beneficiarios clasificados según provincias y alfabéticamente.

MUY IMPORTANTE:

Se DEBERA PRESENTAR justificación documental mensual del pago de la renta durante todo el periodo subvencionable(desde AGOSTO DE 2015 A JULIO DE 2016), teniendo en cuenta los siguientes REQUISITOS:

  • Deberá presentar todos los meses la documentación justificativa de la última mensualidad de alquiler vencida, acompañada del Anexo IV (se adjunta archivo para su descarga).
  • El plazo para presentar los justificantes de pago será dentro de los diez primeros días de cada mes natural. (La primera mensualidad que deberá justificar será la correspondiente al mes de agosto de 2015 durante los diez primeros días hábiles del mes de septiembre).Transcurrido dicho plazo sin presentar la justificación documental del pago de la renta perderá su derecho a percibir la ayuda de la mensualidad no justificada.
  • Sólo se admitirán como documentos acreditativos del pago: transferencia bancaria, domiciliación bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador.No se admitirán los recibos manuales.
  • En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza (beneficiario) y del que lo recibe (el arrendador), el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.No se considerarán válidos los justificantes que contengan enmiendas o tachaduras.La cuantía mensual de la ayuda se calculará sobre la renta efectivamente abonada al arrendador sin que pueda exceder en ningún caso del importe de subvención máxima concedida.
  • Si durante el período subvencionable cambiase su domicilio a otro ubicado dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al Servicio de Ordenación de la Vivienda de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, C/ Rigoberto Cortejoso 14,47014 Valladolid, en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato.